Real Decreto 560/1995
de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

 

Tras el éxito alcanzado con la campaña Aplica realizada en las pescaderías, mercados, cofradías y supermercados, El Cabildo de Gran Canaria vuelve a encargarnos la reimpresión del póster Aplica. Herramienta que funciona como referencia a tamaño real de talla mínima de captura de las principales especies de peces comercializadas y reguladas para Canarias.

Con esta acción, los técnicos del Cabildo quieren aumentar la difusión de la información y hacer consciente a la sociedad de que es cosa de todos velar por una pesca sostenible.

Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario.

 

Imagen

Comun Nombre Latin Medida
longorón Anchoa Engraulis encrasicolus 9 Cm.
Sardina de ley Sardina Sardina pilchardus 11 Cm.
Boga Boga Boops boops 11 Cm.
Chicharro Jurel de altura Trachurus picturatus 12 Cm.
Chicharro Jurel Trachurus Trachurus 12 Cm.
Besugo Aligote Pagellus acarne 12 Cm.
Lisa amarilla Galupe Liza aurata 14 Cm.
Salmonete de roca Salmonete de roca Mullus surmuletus 15 Cm.
Cabrilla Reina Cabrilla Serranus cabrilla 15 Cm.
Cabrilla Serrano Imperial Serranus atricauda 15 Cm.
Peje Tosoton Japuta Brama brama 16 Cm.
Antoñito Cachucho Dentex macrophthalmus 18 Cm.
Caballa Estornino Scomber colias 18 Cm.
Chopa Chopa negra Spondyliosoma cantharus 19 Cm.
Sama zapata sama Sparus auratus 19 Cm.
Vieja Loro viejo Sparisoma cretense 20 Cm.
Robalo Lubina Dicentrachus labrax 22 Cm.
Breca Pagel Pagellus erythinus 22 Cm.
Sargo blanco Sargo Diplodus sargus cadenati 22 Cm.
Sefia Mojarra Diplodus vulgaris 22 Cm.
Salema Salpa Sarpa salpa 24 Cm.
Agujon Aguja Belone belone gracilis 25 Cm.
Bosinegro Pargo Pagrus pagrus 33 Cm.
Pargo Sama de pluma Dentex gibbosus 35 Cm.
Abade Gitano mycteroperca fusca 35 Cm.
Mero Mero Epinephelus marginatus 45 Cm.
Rabil Rabil Thunnus albacares 3,2 Kg.
Tuna Patudo Thunnus obesus 3,2 Kg.
Patudo Atun rojo Thunnus thynnus thynnus 6,4 Kg.

70 Cm.

 

Base de Datos de Legislación

Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

Sumario:
  • Artículo 1. Tallas mínimas.
  • Artículo 2. Medición de las tallas.
  • Artículo 3. Prohibiciones.
  • Artículo 4. Infracciones y sanciones.
     
  • DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Competencia.
  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
  • DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.
  • DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
     
  • ANEXO I. Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz.
  • ANEXO II. Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo.
  • ANEXO III. Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario.
     
El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política común de pesca la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible de la explotación nacional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino, y tomando en consideración en particular tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.
 
El Reglamento (CEE) 3094/86, del Consejo, de 7 de octubre, establece determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, entre las que se disponen tallas mínimas para diversas especies de interés pesquero.
 
El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, establece determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, medidas que comprenden las tallas mínimas de ciertas especies de peces, crustáceos y moluscos.
 
Por otra parte, la normativa nacional que recoge tallas mínimas de especies pesqueras se encuentra dispersa en múltiples disposiciones, muchas de las cuales han venido sufriendo diversas modificaciones.
 
A la vista de lo expuesto resulta conveniente, para una mayor claridad, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios citados desde su entrada en vigor, dictar el presente Real Decreto que reúne en una sola disposición las tallas mínimas de aplicación en las distintas áreas englobadas en el caladero nacional, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, de conformidad con los artículos 14 del Reglamento (CEE) 3094/86 y 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Real Decreto a la Comisión Europea.
 
Finalmente, la Constitución establece, en su artículo 149.1.19, que la pesca marítima por fuera de las aguas que delimitan las líneas de base es competencia exclusiva del Estado.
 
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995, dispongo:
 
Artículo 1. Tallas mínimas.
Las tallas mínimas autorizadas para las diferentes especies pesqueras capturadas por buques españoles serán, para cada uno de los caladeros diferenciados que integran el caladero nacional, las indicadas en los anexos del presente Real Decreto.
Se considerará que un pez, crustáceo, molusco o cualquier otro producto de la pesca no tiene la talla exigida cuando sus dimensiones sean inferiores a las establecidas en este Real Decreto para la especie correspondiente.
 
Artículo 2. Medición de las tallas.
La talla de los peces, crustáceos y moluscos se medirá de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 3094/86, de 7 de octubre.
 
Artículo 3. Prohibiciones.
Se prohíbe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar peces, crustáceos, moluscos u otros productos de la pesca que no tengan la talla exigida.
 
Artículo 4. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y demás disposiciones concordantes.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Competencia.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.19 de la Constitución.
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada toda disposición, de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.
 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
 
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
 
 
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
- Juan Carlos R. -
 
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis María Atienza Serna.

ANEXO I.


Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz.

Especie Talla (en cm)
Abadejo (Pollachius pollachius)
Acedia (Dicologoglossa cuneata)
Aguja (Belone belone)
Anguila (Anguilla anguilla)
Arenque (Clupea harengus)
Atún rojo (Thunnus thynnus)
Bacalao (Gadus morhua)
Besugo (Pagellus bogaraveo)
Boga (Boops boops)
Boquerón (Engraulis encrasicholus)
Buey (Cancer pagurus)
Caballa, Estornino (Scomber spp)
Calamar (Loligo vulgaris)
Carbonero (Pollachius virens)
Centolla (Maja squinado)
Cigala (entera) (Nephrops norvegicus):
Longitud cefalotórax
Longitud total
Cigalas (colas)
Congrio (Conger conger)
Chopa (Spondyliosoma cantharus)
Dorada (Sparus aurata)
Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)
Faneca (Trisopterus luscus)
Gallos (Lepidorhombus spp)
Jibias (Sepia spp)
Jurel (Trachurus trachurus)
Lenguado (Solea vulgaris)
Limanda (Limanda limanda)
Lisas (Mugil spp)
Lubina (Dicentrarchus labrax)
Maruca Azul (Molva dypterygia)
Maruca (Molva molva)
Mendo limón (Microstommus kitt)
Mendo (Gliptocephalus cynoglossus)
Merlán (Merlangus merlangus)
Merluza (Merluccius merluccius)
Palometa negra o japuta (Brama brama)
Pargo (Pagrus pagrus)
Patudo (Thunnus obesus)
Platija (Platichthys flesus)
Rabil (Thunnus albacares)
Rape (Lophius piscatorius, L. Budegassa)
Remol (Scophthalmus rhombus)
Rodaballo (Psetta maxima)
Sabalos (Alosa spp)
Salema (Sarpa salpa)
Salmón (Salmo salar)
Salmonete de roca (Mullus surmuletus)
Sardina (Sardina pilchardus)
Solla (Pleuronectes platessa)
Trucha marisca o reo (Salmo trutta)
Vieira (Pecten maximus)
30
15
25
(*)
20
6,4 kg.
35
25
11
12 (**)
(*)
20
(*)
35
12

2
7
3,7
58
23
19
30
(*)
20
(*)
15
24
23
20
36
70
63
25
28
23
27
16
15
3,2 kg.
25
3,2 kg.
(*)
30
30
30
15
50
15
11
25
25
10

(*) Talla por determinar.
(**) Excepto en la división IX, a, en la que la talla mínima es de 10 centímetros.

ANEXO II.
Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo. 

Especie Talla
(en cm)
Aguja (Belone belone) 25
Almeja (Venerupis spp)      2,5
Atún rojo (Thunnus thynnus) 80 cm o 10 kg de peso
Bacaladilla (Micromesistius poutassou) 15
Boga (Boops boops) 11
Bogavante (Homarus gammarus):  
Longitud cefalotórax      8,5
Boquerón (Engraulis encrasicholus)   9
Caballa (Scomber scombrus) 18
Capellán/mollera (Trisopterus minutus capelanus) 11
Cigala (Nephrops norvegicus):  
Longitud cefalotórax   2
Longitud total   7
Cherna (Polyprion americanus) 45
Chirla (Venus spp)     2,5
Dorada (Sparus aurata) 20
Estornino (Scomber japonicus) 18
Gallo (Lepidorhombus spp) 15
Jurel (Trachurus spp) 12
Langosta (Palinuridae) 24
Langostino (Panaeux kerathurus) 10
Lenguado (Solea vulgaris) 20
Lisa (Mugil spps) 16
Lubina (Dicentrarchus labrax) 23
Merluza (Merluccius merluccius) 20
Mero (Epinephelus spp) 45
Pagel, besugo (Pagellus spp) 12
Palometa negra o japuta (Brama brama) 16
Pargo (Pagrus pagrus) 18
Rape (Lophius spp) 30
Salema (Sarpa salpa) 15
Salmonete (Mullus spp) 11
Sardina (Sardina pilchardus) 11
Sargo (Diplodus spp) 15
Vieira (Pecten spp) 10

ANEXO III.
Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario.

Especie Nombre local canario Talla (en cm)
Aguja (Belone belone) Agujón 25
Aligote (Pagellus acarne) Besugo 12
Atún rojo (Thunnus Thynnus) Patudo 6,4 kg
Boga (Boops boops) Boga 11
Boquerón (Engraulis encrasicholus) Boquerón, anchoa 9
Cabrilla (Serranus cabrilla) Cabrilla, cabrilla rubia 15
Cachucho (Dentex macrophtalmus) Antoñito, calé, dientón 18
Chopa (Spondyliosoma cantharus) Chopa, negrón 19
Dorada (Sparus auratus) Dorada, zapata morisca 19
Estornino (Scomber japonicus) Caballa 18
Gitano (Mycteroperca fusca) Abade, abadejo 35
Jureles (Trachurus spp) Chicharro 12
Lisa (Mugil auratus) Lisa amarilla 14
Lobo viejo (Sparisoma cretense) Vieja 20
Lubina (Dicentrarchus labrax) Lubina 22
Mero (Epinephelus marginatus) Mero 45
Mojarra (Diplodus vulgaris) Seifia, seifio 22
Pagel (Pagellus erythrinus) Breca 22
Palometa negra o japuta (Brama brama) Pez tontón 16
Pargo (Pagrus pagrus) Bocinegro, pargo, palleta 33
Patudo (Thunnus obesus) Tuna 3,2 kg
Rabil (Thunnus albacares) Rabil 3,2 kg
Salema (Sarpa salpa) Salema, salpa 24
Salmonetes (Mullus spp) Salmón, salmonete 15
Sama de pluma (Dentex filosus) Sama, serruda, pargo macho 35
Sardina (Sardina pilchardus) Sardina 11
Sargo (Diplodus sargus) Sargo, sargo blanco 22
Serrano imperial (Serranus atricauda) Cabrilla, cabrilla reina 15